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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 83 Quintus Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 83 Quintus.

Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hastacinco cargadores.

II.-Con prisión de cuatro a ochoaños y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.

Federal de México Artículo 83 Quintus Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...83 Ter 83 Quat 83 Quintus 84 84 Bis ...92

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